Para los fines y efectos de la presente Ley, ténganse como conceptos básicos los siguientes:
1) Accidente de tránsito: Acción u omisión culposa cometida por cualquier conductor, pasajero o peatón en la via pública o privada causando dañ:os materiales, lesiones o muerte de personas, donde interviene por los menos un vehículo en movimiento.
1)bis Acto administrativo: Es la declaración o manifestación de voluntad, juicio o conocimiento expresada en forma escrita o por cualquier otro medio que, con carácter general o particular, emitiere la Autoridad de Aplicación de esta Ley y que produjere o pudiere producir efectos jurídicos.
1)ter Acto de investigación: Búsqueda de los elementos que determinan los factores desencadenantes del accidente, las causas que lo provocaron, las consecuencias y el comportamiento de los sistemas de seguridad activa y pasiva desde una perspectiva técnica y científica para determinar el grado de responsabilidad directa o indirecta de cada una de las personas involucradas en el accidente y establecer la verdad sin detrimento de los actos de prueba que puedan presentar las partes.
2) Aventajamiento: Acción y efecto de aventajar un vehículo a otro sobre la marcha.
3) Acera o anden: Es la parte superior de la via pública destinada únicamente para la circulación peatonal.
4) Agente de tránsito: Es el oficial de la Policía Nacional encargado de aplicar la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, así como las demás disposiciones administrativas relativas a la materia.
5) Arcén: Franja longitudinal afirmada contiguo a la calzada, que no está destinada al uso de vehículos automotores, salvo circunstancias excepcionales. 6)
ángulo de visibilidad: Es el área máxima de visión que debe de tener todo conductor al desplazarse sobre la vía.
7) Boleta de infracción: Formulario mediante el cual se aplica una o más infracciones de tránsito a cualquier conductor, para que éste pague el valor de la misma en moneda de curso legal, por incurrir en la violación a la Ley de la materia.
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8) Calzada: Es el área de la vía destinada únicamente para la circulación de vehículos automotor, de pedal o de tracción animal.
8) bis Calcomanía: Imagen que, mediante la aplicación de agua o calor, se transfiere del soporte original a otra superficie donde queda adherida; también se le podrían definir así a las pegatinas o figuras autoadhesivas que no requieren el uso de agua.
8) ter Calcomanía de revisado: Laque se emite a los propietarios de vehículos con motor de combustión interna, eléctrico o híbrido que han aprobado satisfactoriamente la comprobación o verificación de los requisitos y obligaciones a los que hace referencia la presente ley.
8) quater Conducción temeraria: Operación de vehículos con manifiesto desprecio por la vida, con notoria y deliberada transgresiín a las normas de tránsito, poniendo en peligro concreto la vida o integridad física de las personas y sus bienes.
9) Carretera: Término genérico que designa una vía de uso y dominio público proyectada y construida fundamentalmente para la circulación de vehículos automotores, que incluye la extensión total comprendida dentro del derecho de vía, con acceso a las propiedades colindantes. Se diferencia de caminos y calles por el dise&tilde:o concebido para la circulación de vehículos automotores de transporte y de las autovías y autopistas, que no pueden tener pasos y cruces a un mismo nivel.
10) Caminos: área destinada para la circulación vehicular, sin que esta tenga trazo alguno que determine su dirección.
11) Carril: Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura determinada y suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.
12) Condiciones atmosféricas: Conjunto de factores o condiciones climáticas que dificultan la visibilidad del conductor, tales como neblina, lluvia, polvo, humo, entre otros.
13) Conductor: Persona natural que conduce un vehículo del tipo para el que está autorizado, de conformidad a la licencia de conducir.
13).bis Derecho de matrícula: Tributo a cargo del propietario de cualquier vehículo automotor que tiene como hecho generador la inscripción o renovación de un derecho adquirido en el Registro de la Propiedad Vehicular adscrito a la Especialidad de Seguridad de Tránsito de la Policía Nacional. El pago del derecho de matrícula se hará constar por medio de una calcomanía. 14) Dispositivos de tránsito: Conjunto de se&tilde:ales que regulan el ordenamiento vial.
14) bis Depósito: Lugar público o privado debidamente autorizado, en el que se entrega a una persona un automotor para su estacionamiento temporal con la obligación de guardarlo, custodiarlo y entregarlo posteriormente a su propietario en las mismas condiciones que lo recibió, previo pago de las costas correspondientes.
15) Dispositivos especiales de seguridad: Conjunto de equipos e implementos del vehículo destinados a resguardar la vida de los pasajeros, tales como sillas de seguridad, cinturones, cascos, entre otros.
16) Dispositivos especiales de advertencia: Equipos y medios emisores de sonidos y luces que deben de utilizar los vehículos contemplados en ré:gimen preferente, tales como sirenas, luces intermitentes, campanas, sonidos especiales, entre otros.
17) Estado técnico del vehículo: Condiciones técnicas y mecánicas del vehículo automotor; las cuales deben ser revisadas y supervisadas entes de ponerlos en marcha.
18) Estacionarse: Detener un vehículo en un lugar de la v&iacyte;a pública que está previamente determinado para tal efecto, para que en un tiempo necesario pueda subir o bajar personas o cargas, sin obstaculizar la libre circulación vehicular. El conductor podr%aacute; o no estar presente.
19) Estacionamiento: área especial fuera de la vía destinada exclusivamente para el parqueo de los vehículos automotores.
20) Equipo especializado para remolque: Vehículo automotor dotado del equipo especial necesario, tales como barras, cadenas u otros, destinados para el remolque de otros vehículos automotores similares que resultasen con averías técnicas o mecánicas en cualquier punto de la viacute;a pública.
21) Inspección t´cnica de vehículos: Control, chequeo y revisión que se efectúa de forma periódica para la verificación de las características del vehículo automotor, así como las condiciones mínimas de seguridad para su funcionamiento y circulación.
22) Inspección mecánica de vehículos: Proceso mecánico a través del cual se establece el estado mecánico de cualquier vehículo.
23) Intersección: Punto de convergencia de dos o más vías públicas o privadas para su unión o cruce entre sí.
24) Investigación de accidentes: Conjunto de diligencias y procedimientos que efectúa el agente de seguridad de tránsito, cuando se presenta un hecho o accidente, en su carácter de auxilio judicial o con el fin de determinar la aplicación de una multa establecida por la ley o cualquier otra de tipo administrativo.
25) Licencia de circulación: Es el documento emitido por la Especialidad de Seguridad de Tránsito de la Policía Nacional por medio del cual se autoriza la circulación de un vehículo automotor después de haber cumplido con los requisitos exigidos por la ley.
26) Parada: Es el lugar determinado para la inmovilización de cualquier vehículo, fuera de la vía, durante un tiempo inferior a los cinco minutos, sea para bajar o subir pasajeros o carga, bajo la presencia del conductor, con las se˜ales de tránsito requeridas y las precauciones que el caso amerite.
27) Peatón: Es cualquier ser humano o persona que circula por la vía pública y que no conduce vehículos, incluyendo a ni&tilde:os y discapacitados.
28) Permisos en materia de tránsito: Es el documento público que de forma temporal se le otorga a una persona para que conduzca o circule en cualquier vehículo automotor, este documento es intransferible y debe de ser emitido por la Especialidad de Seguridad de Tránsito de la Policía Nacional, su validez será en todo el territorio nacional.
29) Paso peatonal: Es el área señalada y destinada para el paso exclusivo de peatones.
30) Paso a nivel: Es el cruce a la misma altura entre una vía y una línea de ferrocarril con plataforma independiente.
31) Paso a desnivel: Es el punto en que dos vías se interceptan entre sí, una por encima de la otra para que la circulación vehicular se realice a diferentes niveles de la superficie y en distintas direcciones.
32) Patrullaje motorizado: Es la acción que realiza el agente de tránsito, auxiliado de una motocicleta, con el fin de regular la circulación de los medios automotores que se desplazan en la vía pública, incluyendo las gasolineras.
33) Prueba psicomotora: Es el conjunto de acciones que el agente de transito realiza a las personas de las que se sospecha conducen bajo los efectos de bebidas alcohólicas o psicotrópicos y así poder establecer la capacidad y estado físico y los reflejos para continuar o no conduciendo.
33) bis..Placas: Es la combinación de caracteres alfabéticos y numéricos, sobre un elemento material que identifica el vehículo.
33).ter.Perímetro urbano: Es el límite que circunda un área poblada o conglomerado de áreas pobladas en el que se desplazan vehículos automotores a una velocidad determinada por las se&tilde:ales de tránsito ubicadas al alcance de la vista de los conductores de manera apropiada para tal fin.
33).quater Pista: Es una vía importante fuera del perímetro urbano, debidamente dise&tilde:ada y construida con medidas y especificaciones técnicas acorde a los estándares internacionales para el desplazamiento de automotores u otros medios de transporte en el que se desplazan a una velocidad determinada por las se&tilde:ales de tránsito ubicadas al alcance de la vista de los conductores de manera apropiada para tal fin.
34) Régimen preferente: Es el régimen de preferencia de circulación para los vehículos autorizados por la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, para circular con prioridad de paso por cualquier vía pública. Pertenecen a este régimen preferente los vehículos de bomberos, ambulancias, caravanas militares, auto patrullas de policías y caravanas de Gobierno, las cuales deberán usar dispositivos especiales sonoros y luminosos.
35) Red vial: Es el conjunto de calles, avenidas, pistas y carreteras, que sirven para el desplazamiento y la circulación de los vehículos automotores, de pedal o los de tracción animal, así como los peatones y transeúntes.
36) Red semafórica: Es el conjunto de semáforos instalados para la regulación del paso preferencial de las vías en una ciudad.
37) Regulación a brazos: Son movimientos coordinados y coherentes que realiza el agente de la Especialidad de Seguridad de Tránsito sobre la vía, para el desplazamiento de los vehículos y el ordenamiento peatonal.
38) Reten: Es la presencia policial para ejercer el control y regulación sobre el parque automotor en puntos predeterminados o no.
39) Registro de la propiedad vehicular: Es la dependencia de donde se efectúa la inscripción y registro de todos los vehículos automotores, sus transferencias, gravámenes, embargos, anotaciones preventivas y las modificaciones sustanciales de sus características físicas y técnicas, así como el debido registro de los conductores y categorías de estos.
40) Señales de Tr& nsito: Son los dispositivos de tránsito que sirven para regular la circulación del parque vehicular a través de símbolos y señales convencionales. Las se&tilde:ales ayudan a los conductores y peatones a tener una circulación más fluida, cómoda y segura; las se&tilde:ales prohíben, obligan, y advierten de peligros futuros y proporcionan información oportuna.
41) Se&tilde:ales informativas: Son aquellas que tienen por objeto identificar las vías y lugares por donde se va circulando, así como guiar los conductores y peatones de manera correcta y segura. La forma de estas señales debe de ser rectangular, con excepción de las indicaciones de rutas que podrán tener una forma y tama&tilde:o especial, según sea el caso. Los colores varían de acuerdo al tipo de se&tilde:al, generalmente tienen: blanco, verde, negro y azul.
42) Se&tilde:ales preventivas: Son aquellas que tienen por objeto prevenir a los conductores y peatones de la existencia de un peligro inminente en la vía y la naturaleza de ese peligro. Su forma debe ser cuadrada y colocada de manera diagonal.
43) Señales reglamentarias: Son aquellas que tienen por objeto notificar a los conductores y peatones las limitaciones, prohibiciones y restricciones; cuya violación significa infracciones a la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito. Su forma es rectangular, a excepción del ALTO y CEDA EL PASO que son octagonales y triangular respectivamente. Tienen leyendas y sí:mbolos que explican su significado. Los colores que distinguen estas se&tilde:ales deben de ser rojo blanco y negro.
44) Semáforo: Es un dispositivo luminoso que regula los sentidos preferenciales de la circulación vial.
45) Se&tilde:ales verticales: Son aquellas que contienen símbolos ubicados en parales y que se encuentran localizados a la orilla de las vías por donde se circula a fin de regular e informar sobre el tránsito.
46) Señales horizontales: Son marcas y símbolos pintados en el pavimento, con fines de regulación de tránsito.
47) Suspensión de licencia: Es la acción administrativa que ejerce la Especialidad de Seguridad de Tránsito de la Policía Nacional, en cumplimiento de la ley, a aquellos conductores que violan o infringen la ley de forma reiterada o peligrosa, especialmente por cometer infracciones de tránsito tales como: conducir en estado de embriaguez, multiplicidad de infracciones peligrosas o muy peligrosas o provocar accidentes mortales en embriaguez.
48) Transporte de carga: Son los vehículos de fuerza mecánica que transportan objetos fijos o animales y que no deben de llevar pasajeros en el espacio destinado a la carga.
49) Transporte público: Entiéndase como tal, a aquellos vehículos destinados al transporte de pasajeros y en los cuales no se debe de llevar carga de ninguna naturaleza, salvo el equipaje u objeto de fácil manejo de los pasajeros.
50) Valla: Es la presencia policial en cualquier punto geográfico, previamente determinado para retener y ejercer el control del parque automotor que por él circule.
51) Vehículo: Medio de transporte que circule por la vía pública, excepto los comprendidos en la definición de peatón. Estos por su naturaleza se dividen en tres grandes grupos: a) Tracción Animal: Movidos por animales de tiro, silla o cualquier clase, tales como coche, o carreta. b) Tracción Humana: Los que se impulsan por fuerza muscular del hombre, como carretillas o carretones de mano, bicicletas, velocípedos. c) Vehículo automotor: Los que se desplazan usando un sistema de propulsión propia, sea por motor de combustión interna, eléctrico o híbrido aquel que utiliza dos o más fuentes de energía.
52) Vía pública: Es todo camino o calle destinado al tránsito de vehículos, personas, animales o cualquier otro.
53) Vía rural: Se refiere a las carreteras, caminos y autopistas abiertas al tránsito vehicular y cuya función es unir los diferentes centros urbanos.
54) via urbana: Se refiere a calles, avenidas y autopistas de uso exclusivo para la circulación de vehículos automotores.
55) Velocidad de operación: Es la velocidad máxima permitida al conductor de un medio de transporte automotor en correspondencia al dise&tilde:o y uso de la vía.
56) Velocidad de crucero: Es la velocidad media de circulación en la vía.
57) Velocidad de dise&tildeo: Es la velocidad máxima que permite la vía.
58) Zona de seguridad: Es el área marcada en la calzada para la circulación de peatones, en las intersecciones y reguladas ocasionalmente por semáforos.
59) Zona escolar o cruces escolares: Es el área de la calzada se&tilde:alizada para el cruce de ni&tilde:os, adolescentes y jóvenes".
