Señales de transito

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Los valores de las multas por infracciones, de acuerdo a su gravedad, serán las siguientes:

Multas por Infracciones Valor C$
DE MAYOR PELIGROSIDAD
1 Conducir en estado de embriaguez extrema: concentración superior a 2 gramos de alcohol por litro de sangre. C$ 5,000.00
2 Conducir en estado de embriaguez: concentración de más de 1 gramo hasta 2 gramos de alcohol por litro de sangre. C$ 4,000.00
3 Conducir bajo efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y sustancias controladas. C$ 4,000.00
4 Conducir de forma temeraria. C$ 3,000.00
5 Provocar accidente y darse a la fuga. C$ 2,500.00
6 Conducir a velocidad mayor que la que se exprese en la señalización de tránsito o al estándar establecido. C$ 2,500.00
7 Estacionar en carretera, trailers, rastras y contenedores sin triángulos reflectivos u otras señales lumínicas adecuadas para la prevención de accidentes. C$ 1,000.00
8 Giros indebidos en U y Zigzag. C$ 1,000.00
9 Usar placas y/o circulación de otro vehículo. C$ 1,000.00
10 Invasión de carril. C$ 800.00
11 Trasladar mercadería o carga a granel sin la protección total de carpas o lonas. C$ 500.00
12 Participar en competencias ilegales de automotores. C$ 1,000.00
13 Conducir sin tener licencia de conducir. C$ 500.00
14 No respetar la preferencia peatonal en las intersecciones o los cruces de colegios. C$ 650.00
15 Exceso de pasajeros o de carga. C$ 500.00
16 Aventajar en pendientes, curvas o puentes C$ 500.00
17 Conducir con las luces apagadas después de la hora indicada, o durante el día cuando haya condiciones ambientales de lluvia, neblina o tolvanera. C$ 500.00
18 Adelantar en línea continua amarilla. C$ 500.00
19 Conducir contra la vía. C$ 500.00
20 Obstrucción de la libre circulación vehicular. C$ 500.00
21 El conductor de motocicleta y acompañante que circulen sin portar debidamente el casco. C$ 500.00
22 El conductor y acompañantes de un vehículo automotor, que no utilice el cinturón de seguridad. C$ 350.00
23 Desatender señales de emergencia, lumínicas, sonoras de ambulancias, policía o bomberos. C$ 350.00
24 Conducir utilizando manualmente teléfonos móviles, o cualquier otro aparato de distracción en el manejo. C$ 250.00
25 No reportar los cambios de las características físicas del vehículo. C$ 500.00
26 Conducir con las puertas abiertas, transporte colectivo y de carga. C$ 650.00
27 Conducir carga sin la debida señtalizaciín visible o reflectiva apropiada. C$ 350.00
28 Estacionarse en la vía pública, en caso de emergencia, sin triángulos reflectivos u otras señales lumínicas adecuadas para la prevención de accidentes. C$ 350.00
29 Transportar niños menores de siete años en el asiento delantero o en asientos posteriores de vehículos sin cinturón de seguridad o sistema de protección o retención infantil. C$ 350.00
30 Desatender señales de tránsito, verticales u horizontales, siempre que estén visibles. C$ 350.00
31 Conducir motocicletas con niños menores de 8 años. C$ 200.00
PELIGROSAS
32 Conducir cuadraciclos en ciudades y áreas no autorizadas por la Policía Nacional. C$ 700.00
33 Conducir vehículos que provocan exceso de humo. C$ 500.00
34 Conducir en estado de embriaguez ligera: Concentración superior a 0.5 gramos hasta 1 gramo de alcohol por litro de sangre. C$ 1000.00
35 Conducir cuadraciclos o triciclos sin utilizar debidamente el casco técnicamente adecuado. C$ 250.00
36 Conducir de retroceso en la vía pública. C$ 250.00
37 Aventajar por la derecha en vías de un solo carril. C$ 250.00
38 Subir pasajeros fuera de la bahía o lugares no establecidos como paradas. C$ 250.00
39 Bajar o subir pasajeros por el lado izquierdo en la vía pública. C$ 250.00
40 Realizar señales equivocadas sobre sus maniobras al conducir. C$ 250.00
41 Conducir vehículo en mal estado mecánico. C$ 250.00
42 Provocar ruidos escandalosos y perturbadores del medio ambiente. C$ 450.00
43 Circular con los vehíaculos sobre bulevares, aceras o andenes. C$ 250.00
44 Conducir sin seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, según la categoría siguiente:
a) Motocicletas
b) Vehículos automotores livianos
c) Vehículos automotores pesados
C$ 500.00
C$ 1500.00
C$ 3000.00
45 No portar triángulos fluorescentes o extinguidor. C$ 250.00
46 No guardar la distancia entre uno y otro vehículo. C$ 160.00
47 Estacionarse:
a) Sobre aceras y andenes.
b) Frente a hidrantes.
c) Frente a garajes.
d) En las entradas de hospitales y clínicas.
e) En los estacionamientos habilitados para personas con discapacidad, accesos o rampas para discapacitados.
f) En paradas de buses, particulares o transporte selectivo.
g) En rotondas.
C$ 160.00
VIOLACIONES A LAS NORMAS DE ADMISIÓN AL TRÁFICO
48 Tirar basura o desechos en la vía pública desde vehículos automotores de uso público o privado. C$ 320.00
49 Conducir sin portar placas o licencia de circulación. C$ 320.00
50 Conducir con licencia en categorías diferentes a la autorizada. C$ 320.00
51 Transporte urbano colectivo, no detenerse a subir o bajar pasajeros en las paradas definidas por la autoridad correspondiente. C$ 320.00
52 Circular con placas no visibles, en mal estado o no autorizadas. C$ 320.00
53 Conducir con calcomanía de revisado sin vigencia. C$ 320.00
54 Prestar servicio de transporte público sin la debida autorización. C$ 320.00
55 Conducir automotores con el certificado o calcomanía de emisión de gases o el certificado de inspección mecánica sin vigencia. C$ 320.00
56 Conducir con la licencia vencida. C$ 250.00
57 Conducir transporte colectivo fuera de la ruta o servicio no autorizado. C$ 160.00
58 Conducir sin portar licencia. C$ 160.00
59 Circular sin loderas en las llantas traseras de vehículos de carga o pasajeros. C$ 160.00
60 Circular sin espejos retrovisor interno o lateral. C$ 160.00
61 Obstruir la visibilidad en los vidrios del vehículo utilizando polarizado no autorizado. C$ 200.00
62 Circular en bicicletas o medios de transporte de tracción animal sin señales lumínicas visibles. C$ 100.00
63 Circular sin la calcomanía del pago de impuesto de rodamiento. C$ 100.00


Art. 26 bis Conducción temeraria Se establece como conducción temeraria las conductas siguientes:
1) Realizar o participar en competencias de velocidad ilegales.
2) Conducir a una velocidad superior al treinta por ciento del límite de velocidad establecido en las vías urbanas y carreteras.
3) Aventajar en pendientes, curvas o puentes de forma indolente.
4) Realizar maniobras acrobáticas con el vehículo en la vía pública.
5) Cualquier otra conducta que constituya infracción a las normas de tránsito, calificada en la presente Ley y su reglamento, que sea ejecutada por los conductores con manifiesto desprecio por la vida, la integridad física de las personas, sus bienes o con notoria y deliberada transgresión a las normas de tránsito.
Los conductores que incurran en las conductas antes relacionadas serán responsables de infracción de conducción temeraria y se les aplicará la multa correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que corresponda.

Art. 26 ter Prueba de concentración de alcohol en sangre Prueba de concentración de alcohol en sangre es el examen al que están obligados los conductores de vehículos automotores y, cuando se vean involucrados en accidentes de tránsito, los pasajeros, peatones y demás usuarios de la vía para comprobar el grado de concentración de alcohol en la sangre.