Créanse las placas especiales con el objeto de identificar a los usuarios de los vehículos automotores en razón del servicio que prestan en cada una de las instituciones a las que pertenecen o sus propietarios, siendo su uso permanente y exclusivo de funcionarios del Servicio Diplomático, Cuerpo Consular; Misión Internacional y Organismos Internacionales acreditados en el país, que se identificarán con las letras CD, CC, MI y OI, respectivamente.
También corresponden a la categoría de Placas Especiales las de uso personal del Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados de la Asamblea Nacional, Diputados por Nicaragua ante el Parlamento Centroamericano, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los del Consejo Supremo Electoral.
También harán uso de Placas Especiales los vehículos automotores propiedad del Estado de la República de Nicaragua, la Policía Nacional, Ejército de Nicaragua, Dirección General de Bomberos de Nicaragua, Cruz Roja Nicaragüense y las diferentes asociaciones de bomberos voluntarios certificadas por la Dirección General de Bomberos de Nicaragua.
