Los propietarios de vehículos automotores, deberán pagar los aranceles de las especies fiscales establecidas en el artículo 4 de la presente ley de conformidad a los valores siguientes:
| N°. | Tipos de Aranceles | Valor C$ |
| Vehículos de cuatro o más ruedas | ||
| 1 | Derecho de matrícula y su calcomanía | C$ 200.00 |
| 2 | Placas | C$ 200.00 |
| 3 | Licencia de circulaciín | C$ 100.00 |
| 4 | Calcomanía de revisado | C$ 50.00 |
| Motocicletass | ||
| 1 | Derecho de matrícula | C$ 150.00 |
| 2 | Placas | C$ 175.00 |
| 3 | Licencia de circulaciín | C$ 100.00 |
| 4 | Calcomanía de revisado | C$ 50.00 |
Art. 8 bis Actualización de valores de especies fiscales
La actualización de los valores de las especies fiscales, tasas por servicios policiales de tránsito y multas se realizará cada dos años fiscales por Acuerdo Ministerial que emita el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad al deslizamiento monetario del córdoba con respecto al dólar de los Estados Unidos de América y en base a lo dispuesto por el Banco Central de Nicaragua.
Las actualizaciones se realizarán en el mes de enero y la primera se efectuará en el año dos mil dieciséis.
