Señales de transito

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Los propietarios de vehículos automotores, deberán pagar los aranceles de las especies fiscales establecidas en el artículo 4 de la presente ley de conformidad a los valores siguientes:

N°. Tipos de Aranceles Valor C$
Vehículos de cuatro o más ruedas
1 Derecho de matrícula y su calcomanía C$ 200.00
2 Placas C$ 200.00
3 Licencia de circulaciín C$ 100.00
4 Calcomanía de revisado C$ 50.00
Motocicletass
1 Derecho de matrícula C$ 150.00
2 Placas C$ 175.00
3 Licencia de circulaciín C$ 100.00
4 Calcomanía de revisado C$ 50.00

Art. 8 bis Actualización de valores de especies fiscales

La actualización de los valores de las especies fiscales, tasas por servicios policiales de tránsito y multas se realizará cada dos años fiscales por Acuerdo Ministerial que emita el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad al deslizamiento monetario del córdoba con respecto al dólar de los Estados Unidos de América y en base a lo dispuesto por el Banco Central de Nicaragua.

Las actualizaciones se realizarán en el mes de enero y la primera se efectuará en el año dos mil dieciséis.