Señales de transito

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Las especies fiscales establecidas en el artículo 4 de la presente ley tendrán la vigencia siguiente:

Concepto Tiempo
1 Derecho de matrícula y su calcomanía Permanente.
2 Licencia de circulación. Permanente, su reposición se efectuará en los casos de cambio de dueño, modificaciones a las características físicas del vehículo automotor, cambio de servicio, por deterioro, pérdida o cambio de domicilio del propietario de un departamento a otro.
3 Placas Permanentes y solamente se podrán reponer por deterioro, pérdida de una o ambas placas, cambio de servicio o a consecuencia del cambio de domicilio del propietario de un departamento a otro.
4 Calcomanía de revisado. Se comprobará mediante la emisión de una calcomanía renovable cada dos años fiscales. Esta será emitida por primera vez dos años fiscales después de la entrada en vigencia de la presente ley.


El valor de la reposición o de la renovación de la licencia de circulación tendrá un costo equivalente al cincuenta por ciento del valor originario referido en el artículo 8 de la presente ley.