Señales de transito

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Los medios de transporte de tracción humana o animal deberán ser registrados en las municipalidades con el apoyo técnico de la Policía Nacional.

Los propietarios de estos medios de transporte están obligados a:
1) Colocar señales lumínicas de dinamo, cintas adhesivas reflectivas o de otro tipo similar, en la parte delantera y trasera del medio de transporte, cuando circulen entre las seis de la tarde y las cinco de la mañana, o cuando las condiciones de visibilidad así lo exija.
2) Efectuar los trámites relacionados a la licencia de circulación y placas ante las instancias de los gobiernos municipales.

Los medios de transporte a que se refiere este artículo que no porten licencia de circulación y placas, se retendrán y se les aplicará la infracción establecida en el artículo 26 de la presente Ley, la multa se pagará en un plazo no mayor de sesenta días, caso contrario estos medios se declararán en abandono. En el reglamento se establecerán los requisitos y procedimientos para el destino de los vehículos de tracción humana o animal declarados en estado de abandono.