Señales de transito

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Para los efectos de la presente Ley, se considera reincidencia cuando el conductor sea multado durante el periodo de un año con:
1) Tres infracciones de mayor peligrosidad.
2) Seis infracciones peligrosas.
3) Una combinación de los dos tipos de infracciones, hasta en un número no menor de cuatro. Cuando se determine la reincidencia según registro policial, la Autoridad Policial aplicará la suspensión de la licencia de la forma siguiente:
1) Primera reincidencia tres meses.
2) Segunda reincidencia seis meses.
3) Tercera reincidencia un año.
4) Cuarta reincidencia: cancelación definitiva.

En los primeros tres casos el conductor sancionado con suspensión está obligado a recibir un curso de adiestramiento y manejo vial.
En los casos de las infracciones establecidas en los numerales 1), 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 26, en la primera ocasión se aplicará una suspensión de tres meses hasta un año, sin perjuicio de lo dispuesto por la autoridad judicial.